
El Colegio Oficial de Psicología de Cataluña (COPC) es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Esta corporación de derecho público se rige por estos Estatutos; por la Ley 13/82, de 17 de diciembre, de colegios profesionales de Cataluña; por el Decreto 329/83, de 7 de julio, que aprobó el Reglamento de colegios profesionales de Cataluña, y por la otra legislación comunitaria, estatal o autonómica que le afecte.
Ejercicio y Código deontológico
La profesión de psicólogo puede ejercerse de forma liberal, individual o asociadamente, y también a través de una relación laboral con cualquier empresa pública o privada o, en su caso, a través de una relación funcionarial. En todo caso, la actuación profesional debe atenerse a las normas deontológicas aprobadas por el Colegio. El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad. El psicólogo tiene el deber y derecho a guardar el secreto profesional. Para conseguir estos objetivos, se constituyó la Comisión Deontológica, apoyada por el asesor jurídico del COPC.